Observadores Ciudadanos
La Observacin Electoral se fundamenta en el derecho al libre acceso a la informacin que otorga la Constitucin Poltica del Estado a todos los ciudadanos en los procesos electorales.
Los efectos de la observacin electoral no repercuten jurdicamente sobre los procesos electorales y sus resultados. Ello implica que ninguna persona que acte en calidad de observador puede adjudicarse atribuciones que constitucionalmente son de competencia exclusiva del Organismo Electoral.
La Observacin Electoral se basa en los siguientes principios:
1) La imparcialidad de los observadores en la emisin de sus juicios sobre el proceso electoral.
2) La neutralidad de los observadores en su comportamiento durante el proceso electoral.
3) La no injerencia de los observadores en los asuntos que son de competencia exclusiva del organismo electoral.
Pueden ser Observadores Electorales Nacionales los bolivianos mayores de 18 aos, con pleno goce de sus derechos civiles y polticos y estar inscritos en el Padrn Nacional Electoral.
Los Observadores Electorales que obtengan su acreditacin tendrn los siguientes derechos:
1) Libertad de circulacin y movilizacin en el territorio nacional autorizada por la Corte Departamental Electoral correspondientes, con las restricciones previstas en el Cdigo Electoral.
2) Libertad de comunicacin con los candidatos y delegados de partidos polticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indgenas, as como con las autoridades electorales.
3) Obtener y recibir informacin electoral que sea solicitada al organismo electoral.
4) Acceder libremente y circular dentro los recintos electorales.
5) Observar el desarrollo de la jornada electoral, el escrutinio y cmputo de votos y el cumplimiento de las normas legales antes, durante y despus del proceso electoral.