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INFORMACIÓN
BIBLIOGRÁFICA
AUTOR:
Asamblea Legislativa Plurinacional.
TITULO: CONVOCATORIA Vocales del Tribunal Supremo Electoral (julio 2010).
AÑO DE EDICION: Julio 2010
DESCRIPCIÓN BIBLIOGRÁFICA
Conforme Manda la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley del rgano Electoral Plurinacional, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprob el Reglamento para la Designacin de Vocales del Tribunal Supremo Electoral (Ver adjunto abajo).
Procedimiento para la transicin institucional:
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes y en un plazo de 55 das compatibles a partir de la promulgacin de la Ley del rgano Electoral Plurinacional (17/06/2010) elegir a 6 miembros (al menos 3 mujeres y al menos dos indgenas) del Tribunal Supremo Electoral, mismo periodo en el que el Presidente del Estado Plurinacional Designar a un miembro del mismo Tribunal.
Se cuenta con 45 das desde la promulgacin de la Ley del rgano Electoral para llevar adelante el proceso de convocatoria pblica y calificacin de capacidad y mritos para la seleccin de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
55 das desde la entrada en vigencia de la ley, la Cmara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegir a las y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de las ternas propuestas por las Asambleas Departamentales, seleccionadas por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Del total de miembros electos en cada Tribunal Electoral Departamental (al menos la mitad mujeres y al menos uno indgena, originario campesino). En el mismo perodo, el Presidente del Estado Plurinacional designar a un miembro en cada Tribunal Electoral Departamental.
La calificacin de capacidad y mritos en las Asambleas Departamentales tiene como objetivo exclusivo la conformacin de las ternas y no implica una calificacin en escalas cuantitativa y cualitativa, conforme manda la Ley del rgano Electoral.
Los procesos de convocatoria pblica, calificacin de capacidad y mritos, y la elaboracin de ternas para los Vocales departamentales correspondientes, por parte de las Asambleas Departamentales para su remisin a la Cmara de Diputados, se har hasta los 45 das computables a partir de la promulgacin de la Ley del rgano Electoral.
Los actuales Vocales nacionales y departamentales cesarn en sus funciones 60 das computables a partir de la promulgacin de la Ley. En caso de que las autoridades del rgano Electoral Plurinacional sean designadas antes de este plazo, la cesacin de cargos se har efectiva a partir de la posesin correspondiente.
En caso que alguna Asamblea Departamental no enve a la Cmara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en el pargrafo VI de la presente Disposicin Transitoria, el Tribunal Supremo Electoral asumir plenamente la administracin del Tribunal Electoral Departamental correspondiente hasta que se realice el proceso de seleccin y designacin de Vocales departamentales previsto en la presente Ley.
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